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Aunque en principio las pérdidas producidas por la amortización anticipada de estos valores, cabria entenderse que
se trataba de una perdida patrimonial a efectos de la declaración del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, pero
no lo entiende así la Dirección General de Tributos ha contestado una consulta (V3085-13) el 17 de marzo de 2013
en la que afirma que se han de declarar de la siguiente manera:
De acuerdo con lo anterior, la operación objeto de consulta generará (era sobre la compra de las participaciones
preferentes canjeadas por acciones y estas recompradas por el FGD). Que vendrá determinado por la diferencia
entre el precio de recompra fijado por la resolución del FROB y el valor de suscripción o adquisición de los valores
que se recompra.
Del precepto anterior se desprende que el rendimiento del capital mobiliario obtenido se integrará en la base
imponible del ahorro. Si el rendimiento obtenido es negativo, su importe se compensará con los rendimientos del
capital mobiliario positivos a integrar en la base imponible del ahorro generados en el mismo período impositivo. En
caso de no haberse obtenido rendimientos positivos en ese período impositivo o el saldo resultante de la
compensación ser negativo, el importe pendiente de compensación sólo se podrá compensar con el saldo positivo de
los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro que se ponga de manifiesto en los
cuatro años siguientes.
En ningún caso, los rendimientos del capital mobiliario negativos a integrar en la base imponible del ahorro se podrán
compensar con ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro, ni con rentas a integrar en la
base imponible general.
En concreto a las Acciones de Bankia la misma contestación afirma:
Por último, conviene señalar que las acciones recibidas, a efectos de futuras transmisiones, se considerarán
adquiridas en la fecha de la suscripción simultánea de las mismas y su valor de adquisición será el precio de
suscripción fijado en la Resolución del FROB.
En caso de duda estamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que deseen realizar.
Atentamente,
Andrés Amador Gómez
Abogado
TRIBUTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES
PREFRENTES Y DEUDA SUBORDINADA DE LAS
ENTIDADES INTERVENIDAS.